Pese a que una ley nacional lo proh�be, varias infraestructuras construidas en Sucre con recursos del Estado llevan el nombre del presidente Evo Morales. Legisladores opositores plantean que se elabore un reglamento municipal para la denominaci�n de construcciones y espacios p�blicos.
�Queda absolutamente prohibido denominar provincias, poblaciones, colonias, escuelas, puertos, caminos, puentes, estaciones ferrocarrileras, plazas, avenidas, calles y estacionamientos o lugares p�blicos de cualquier clase que sean, dependientes del Estado o de las municipalidades con nombres de personas vivas, por muy eminentes que fuesen sus servicios prestados al pa�s o alguna localidad�, se�ala el art�culo 5 de la Ley de Monumentos N� 07-10-1941 que reglamenta la forma de erigirlos y denominarlos.
La ley sancionada en 1941 bajo el gobierno del presidente Enrique Pe�aranda tambi�n se�ala que los monumentos que se erigieren en cualquier punto del pa�s o fuera de ella con fondos nacionales, para perpetuar el recuerdo de alg�n personaje o acontecimiento hist�rico debe aprobarse una ley especial y aclara que ser�n acreedores a este homenaje, �nicamente los personajes fallecidos.
Asimismo, la ley proh�be que las estampillas de correos ostenten la imagen o nombre de personajes vivos.
En Sucre, el mercado ubicado en el barrio Villa Copacabana, zona Rumi Rumi, la avenida que discurre entre las zonas de Villa Armon�a y Alegr�a, antes denominada Atahuallpa, y el coliseo en el barrio El Progreso, zona Alto Sucre, son algunas de las obras que llevan el nombre del presidente Evo Morales.
�Por imperio de la ley del 7 de octubre de 1941, todas las denominaciones de infraestructuras p�blicas que llevasen el nombre de �Evo Morales� u otras personas vivas, son nulas. Sugerimos la promulgaci�n de una ley municipal, como en Santa Cruz, que establezca sanciones pecuniarias en caso de desobedecerse tal prohibici�n de denominaci�n�, se�al� el diputado Horacio Poppe.