El Ministerio de Trabajo emiti� su reglamento para el incremento salarial, mediante el cual se estipula que no es obligatorio subir el sueldo a quienes ocupan altos cargos en las empresas privadas.
�El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o instituci�n privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarqu�a que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado�, dice el par�grafo II del art�culo segundo de esa norma.
La Directora General del Trabajo, Elizabeth Molina, en conferencia de prensa, tambi�n confirm� que de acuerdo al Decreto 3161 tampoco es obligatorio que las Gobernaciones, Alcald�as y Universidades paguen el incremento salarial a sus trabajadores.
Otro sector que tambi�n est� eximido del incremento es el de las empresas p�blicas que no hayan tenido utilidades la pasada gesti�n.
El Decreto Supremo 3161 fija que el incremento salarial sea de 7% al haber b�sico y que el sueldo m�nimo sea de 2.000 bolivianos.
Molina aclar� que las empresas privadas est�n habilitadas para disponer un incremento salarial para sus trabajadores por encima del 7%, pero no menos que ese porcentaje.
El reglamento tambi�n dispone que el aumento del salario se calcule en funci�n al haber b�sico de la gesti�n 2016, y que el retroactivo del incremento salarial deba pagarse m�ximo hasta el 31 de mayo.
Las empresas tienen hasta el 30 de junio para presentar el formulario de declaraci�n jurada del incremento salarial, la planilla del pago del retroactivo y el convenio que firme el empleador y la representaci�n sindical de sus trabajadores para el incremento.