20 de Mayo de 2016 | Visitado 1150 veces |
La C�mara de Diputados aprob� la madrugada de hoy el proyecto de ley 095 que establece que las personas transexuales y transg�nero mayores de 18 a�os pueden cambiar su nombre propio, el dato de sexo e imagen en toda la documentaci�n p�blica. |
La C�mara de Diputados aprob� la madrugada de hoy el proyecto de ley 095 que establece que las personas transexuales y transg�nero mayores de 18 a�os pueden cambiar su nombre propio, el dato de sexo e imagen en toda la documentaci�n p�blica y privada vinculada a su identificaci�n. El proyecto fue enviado al Senado para su revisi�n.
El proyecto de ley se sustenta en el par�grafo II del art�culo 14 de la Constituci�n Pol�tica del Estado, que proh�be toda forma de discriminaci�n en raz�n de sexo, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, entre otros.
De acuerdo con las definiciones establecidas en el proyecto, dado a conocer en un comunicado de la C�mara de Diputados, la identidad de g�nero es la vivencia individual del g�nero tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo que puede implicar la modificaci�n de la apariencia corporal libremente elegida, por medios m�dicos, quir�rgicos o de otra �ndole.
La aprobaci�n del proyecto de ley fue recibida con muestras de alegr�a por un grupo de personas transexuales y transg�nero que siguieron todo el debate desde uno de los palcos del hemiciclo camaral.
La presidenta de los diputados, Gabriela Monta�o, afirm� que el proyecto de ley simplemente pone en aplicaci�n los derechos humanos de un sector que estuvo discriminado durante mucho tiempo.
"Es solo una ley que permite devolverle la vida, la posibilidad de la felicidad a cientos de personas que sufren discriminaci�n y violencia que llega hasta la muerte�, se�al�.
Procedimiento
De acuerdo con el bolet�n de la C�mara de Diputados, para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deber� presentar ante el Servicio de Registro C�vico (SEREC�) nueve requisitos, entre los cuales est�n la manifestaci�n del nombre propio y dato del sexo inicialmente registrados y el nuevo nombre propio y dato del sexo elegidos; examen psicol�gico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisi�n; certificado de libertad de estado civil y certificado de descendencia, emitidos por el SEREC�, adem�s del certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y una fotograf�a actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.
Todas las personas que soliciten el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen deber�n realizar su tr�mite ante las oficinas del SEREC� de manera personal o a trav�s de apoderados.
Dicha entidad tendr� un plazo de 15 d�as calendario a partir de la recepci�n de la solicitud para emitir una resoluci�n Administrativa que autorice el cambio con el nuevo nombre propio y dato de sexo en la partida de nacimiento y la extensi�n de un nuevo certificado de nacimiento.
El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen permitir� a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, pol�ticos, laborales, civiles, econ�micos y sociales, as� como las obligaciones inherentes a la identidad de g�nero asumida.
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